Las empleadas domésticas embarazadas se enfrentan a muchas dificultades en su entorno laboral, como tener que cuidar a los niños mientras trabajan, no poder obtener una licencia de maternidad remunerada y no tener acceso a los servicios de salud reproductiva.
En este artículo vas a encontrar una breve descripción de la vida de una trabajadora doméstica embarazada en Argentina y cómo lidiar con los desafíos que conlleva su embarazo.
➡️ Soy empleada domestica y estoy embarazada, ¿qué tengo que saber?
Las empleadas domesticas tienen prohibido trabajar durante 45 días calendario antes y 45 días después del parto. A opción de la trabajadora del hogar, puede reducir su licencia previa al parto a 30 días calendario y acumular el resto (15 días) a la licencia posterior al parto. En caso de trabajo de parto pretérmino (nacimiento prematuro), se podrá tomar la licencia prenatal para completar los 90 días naturales.
La empleada domestica deberá presentar un certificado médico en el que conste una posible fecha de parto para comunicar fehacientemente su embarazo.
Los trabajadores disfrutarán de la retención del empleo y de los beneficios que brinda el sistema de seguridad social.
En caso de despido por embarazo: Suponiendo que el despido se haya producido 7 ½ meses antes del nacimiento o 7 ½ meses después del nacimiento, siempre que la trabajadora lo haya notificado fehacientemente, tendrá derecho a un año de indemnización por despido sin causa justificada. Las presunciones anteriores se aplican incluso si se interrumpe el embarazo o la muerte fetal.
➡️ Tramites para empleada domestica embarazada
La empleada domestica deberá presentar un certificado médico en el que conste una posible fecha de parto para comunicar fehacientemente su embarazo. A partir de las 12 semanas de gestación, la trabajadora del hogar deberá comunicar al empleador el estado de gestación mediante certificado médico en el que conste la fecha probable del parto. Las prestaciones de seguridad social por maternidad significan que las empleadas domesticas tienen derecho a una remuneración equivalente a su salario de la Anses durante los 45 días anteriores y 45 días posteriores al parto, es decir, durante la licencia por maternidad. Los días de vacaciones se calculan como días consecutivos. Durante la licencia de maternidad, la trabajadora no cobra del empleador, su equivalente lo percibe de la Anses. Es importante que el trabajador esté registrado y el empleador haya informado a la AFIP la remuneración real de la empleada del hogar y se le debe entregar una copia al trabajador.
Las trabajadoras antes del tercer mes de embarazo deberán iniciar el trámite en la Anses para poder comenzar a percibir el beneficio de protección social por embarazo, el cual se percibirá antes de la fecha del parto.
El monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social está relacionado con el salario mensual del empleador registrado en el Registro de Empleadores antes de la AFIP.
La Anses no le paga a Aguinaldo ni las vacaciones de el ama de llaves.
La Anses sólo paga la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación por Maternidad para la Protección Social si los impuestos, aportes y pagos a la ART están al día antes de iniciar el trámite.
La relación laboral entre la trabajadora y el empleador debe haber comenzado tres meses antes de que se presente la solicitud de distribución para tener derecho a las prestaciones de la seguridad social por maternidad (licencia por maternidad) y las prestaciones de la seguridad social por maternidad (prenatal).
Únicamente las empleadas domesticas registradas, es decir, las trabajadoras pertenecientes a la economía formal, tienen derecho a las prestaciones de protección social por maternidad y prestaciones de protección social por maternidad, no sujetas a salarios mínimos vitales y móviles. Por lo tanto, la misma cantidad es equivalente a la remuneración de la empleada de limpieza.
La condición para recibir las prestaciones de maternidad de la seguridad social y las prestaciones de maternidad de la seguridad social es 3 meses de empleo.
Durante las prestaciones de protección social por maternidad y las prestaciones de protección social por maternidad, las empleadas domesticas registradas tienen derecho a las prestaciones médicas del OSPACP o de la obra social a la que pertenezcan.
Las trabajadoras registradas deben estar inscritas en la OSPAP o en la obra social a la que pertenezcan al inicio de su embarazo para informarles sobre su estado de gestación y renovar sus carnés de afiliación.
Durante este período (licencia = 90 días sin beneficios laborales), el empleador no puede cotizar, ni pagar contribuciones ni ART, ya que los salarios son pagados por ANSES (debe ser el responsable de los beneficios de maternidad). Una vez vencido el plazo y los trabajadores se reincorporan a sus labores, deben volver a ser responsables.
Un trabajador registrado debe tramitar la Asignación Universal por Hijo (AUH) cuando nace el hijo, independientemente del salario que perciba. Los menores de edad deben ser argentinos, hijos de argentino nativo, o haber residido legalmente en el país por no menos de tres (3) años antes de la solicitud. Las identidades de los beneficiarios y los menores de edad deben ser autenticadas mediante documentos nacionales de identificación.
Los empleadores no pagan salarios, aportes a la seguridad social ni ART mientras las trabajadoras reciben prestaciones de protección social por maternidad, correspondientes al formulario AFIP 102/RT.
Las empleadas domesticas deben regresar al trabajo al final de la licencia de maternidad.
En el caso de los hombres, los trabajadores de Casas Particulares, padres de recién nacidos, tienen derecho a 2 días consecutivos de licencia por nacimiento.
Las empleadas domesticas del hogar (personas no registradas) pertenecientes a la economía informal tienen derecho a prestaciones de protección social por maternidad y prestaciones de protección social por maternidad, cuyos montos se limitan al salario mínimo vital y móvil. Debes acudir a la Anses para confirmar los datos.
Para conocer más información sobre tus derechos como empleada domestica, podes ingresar a la web de Anses o comunicarte telefónicamente al 130.
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