Reintegro del bono de fin de año para empleadas domésticas ¿Cómo solicitarlo?

Toda la informacion sobre cómo hacer el trámite para recibir el reintegro del bono a empleadas domésticas.

últimos diás para el reintegro del 50% del bono de fin de año para empleadas domésticas

La inscripción estará abierta hasta el próximo lunes 23

El rubro de trabajo doméstico fue incluido en el rango del pago obligatorio de bono de fin de año, sin embargo, el gobierno estipuló que el empleador podía solicitar la devolución del 50% de lo pagado.

La UPACP, un sindicato de hogares particulares, afirmó que solo las trabajadoras domésticas que trabajaban de 6 a 8 horas 5 días a la semana recibían $24.000 y las empleadas domesticas que trabajan sin retiro.

El lunes, primer día del plazo de inscripción, los particulares podrán solicitar el reembolso del 50% de este gasto. La inscripción finalizara el lunes 23 de noviembre.

¿Cómo es el trámite para solicitar el reintegro de $12.000 por el bono para empleada domestica?

Este trámite está destinado a los empleadores de Personal de Casa Particular que hayan pagado la asignación no retributiva y no tengan derecho a deducciones fiscales en el impuesto a la ganancia.

Los empleadores que soliciten el reembolso deberán presentar la siguiente documentación:

  • Declaración jurada en la que el empleador indique el monto total abonado a la empleada domestica en concepto de asignación no remunerativa (bono).
  • Recibos de sueldo del último período de devengo de diciembre de 2024, que incluye el pago de asignación no remunerativa
  • CBU de cuenta bancaria a nombre del empleador

Las devoluciones deben solicitarse a través del portal de Casas Particulares en la opción «Solicitud de devolución – Decreto 841/22», a la que se adjuntarán los documentos e información requeridos.

La aprobación o denegación se informará en la Domicilio Fiscal Electrónico del solicitante. Adicionalmente, cada usuario puede dar seguimiento a su solicitud a través de la opción «Mis Solicitudes Enviadas» en la ficha «Solicitudes de Reembolso – Decreto 841/22».

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